En materia de: Planeación Estratégica de largo plazo para la entidad; certeza en el procedimiento de designación del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción; Cultura de la Paz en el sistema educativo; postulación paritaria de candidaturas a la gubernatura; paridad de género en nombramiento de titulares de dependencias estatales; y requisitos clave para contar con servidores públicos y funcionarios de calidad.
En Sesión de Pleno, la LX Legislatura del Estado, erigida en Constituyente Permanente Local, aprobó el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, relativo a la “Iniciativa de Ley que adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro”, en la que se propone que, para la Planeación Estratégica del Estado de Querétaro, se cree un órgano auxiliar, denominado Consejo Querétaro para la Planeación Estratégica, encargado de la elaboración del Plan Estratégico de Largo Plazo, conforme a lo que establezca la ley en la materia.
Asimismo, tiene el propósito de establecer en la Constitución local, las definiciones del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo, como los documentos que, alineados al Plan Estratégico de Largo Plazo, contemplan los procesos de planeación, ejecución, control, evaluación, retroalimentación y las acciones en general que ejecutarán el Poder Ejecutivo y los municipios durante el período constitucional que les corresponda.
Para la aprobación de este punto, se contó con la presencia en el recinto legislativo de Ricardo Pereda del Grupo PERC Energéticos; Ma. Yolanda Tapia, directora general del Rey del Dulce; Gerardo Romero, especialista en Planeación y Participación Ciudadana; así como Gerardo Figueroa, Ricardo Briseño, José Ramón Ayala, entre otros invitados.
Asimismo, fue aprobado el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 30 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro”, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, estableciendo que “La designación del titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción debe sujetarse al procedimiento previsto para el titular de la Fiscalía General del Estado, contemplado en las fracciones I, II y III, del quinto párrafo, del artículo 30 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro”.
De acuerdo al dictamen aprobado es necesario que exista certeza en el procedimiento de designación del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, partiendo de la base de que se exijan los mismos requisitos determinados para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado.
En esta sesión también fue aprobado el Dictamen de la “Iniciativa de Ley por la que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro” y la “Iniciativa de Acuerdo de reforma del artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro con la adición de dos párrafos, relativo al establecimiento de que el Estado garantice la educación inclusiva y que todos los niños, las niñas y los jóvenes, no sean por ningún motivo excluidos; atendiéndolo a través de un conjunto de acciones y el establecimiento de una propuesta curricular adaptada; se elimine o minimice las barreras que limiten el aprendizaje y la participación de los alumnos”.
En el dictamen conjunto aprobado, se propone la adición en el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, a fin de que se considere que la educación que se imparta en el Estado promoverá la Cultura de la Paz, a fin que los educandos adquieran valores, actitudes y conductas que reflejen e inspiren la interacción y la participación en la sociedad sobre la base de los principios de libertad, justicia y democracia, todos los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad; una cultura en que se rechace la violencia y se procure prevenir los conflictos abordando sus causas profundas, con objeto de resolver los problemas mediante el diálogo y la negociación y en que se garantice el pleno ejercicio de todos los derechos y los medios para participar plenamente en el proceso de desarrollo de la sociedad; lo anterior tal y como fue señalado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas .
En otro asunto, las y los legisladores aprobaron el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, relativo a la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro”.
La iniciativa aprobada tiene por objeto de regular la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos a la gubernatura de la entidad federativa, a través de la adición de un párrafo séptimo al artículo 7 del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el cual se establece la obligación de alternar el género en la candidatura a la gubernatura para cada periodo electivo. Cabe señalar que legislación similar ha sido aprobada en Baja California Sur, Coahuila, Estado de México, Hidalgo y Yucatán.
Por otra parte, fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en torno a la “Iniciativa por la que se reforma el artículo 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga”.
En el Dictamen aprobado se estima indispensable establecer, de forma expresa, que la facultad de realizar los nombramientos de los Secretarios que se desempeñan como titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo estatal, se ejecute por parte del Gobernador, observando el principio de paridad de género, tal y como se determina el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Federal.
Para concluir los asuntos del orden del día, fue aprobado el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público” y la Iniciativa de “Acuerdo por el que la Sexagésima Legislatura del Estado, reforma los artículos 8, 28, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el artículo 19 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, el artículo 59 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, el artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro”, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales.
Las y los legisladores aprobaron este dictamen considerando la importancia de establecer requisitos clave para contar con servidores públicos y funcionarios de calidad, ya que se busca proteger los derechos humanos de las mujeres.
En los considerandos del Dictamen aprobado se establece que debido a la responsabilidad conferida, el desempeño de cargos públicos no debe tomarse con ligereza, por lo que los servidores públicos no deberán ser personas que hayan sido agresoras, toda vez que no presentan las condiciones para prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia que dañan a las mujeres y a la sociedad en general, situación que se comienza a complicar cuando sus funciones se desenvuelven en la realización de leyes o modificación de las mismas, investigación y persecución de delitos y la administración pública.