Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo de gran trascendencia en el ámbito financiero y de seguridad social en México. Con una mayoría de cuatro votos, la SCJN ha validado la constitucionalidad del tope a las comisiones que pueden cobrar las Administradoras de Fondo para el Retiro (Afores) por la administración de las aportaciones destinadas al retiro de los trabajadores.
El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa ha sido clave en esta decisión. Planteó la constitucionalidad del tope de 0.57 por ciento, establecido en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Este tope, según el proyecto, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni afecta el derecho a la libertad de comercio o la libre concurrencia y competencia.
Es importante destacar que esta decisión de la SCJN llega después de que Sura Afore obtuviera un amparo por parte del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Ramón Lozano Beral, quien consideró inconstitucional la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) de 2020, que establecía este tope a las comisiones.
El proyecto aprobado por los ministros de la Segunda Sala argumentó que, aunque las Afores son entidades financieras privadas, prestan un servicio de seguridad social de orden público, cuya principal finalidad es la protección de los trabajadores. Por lo tanto, su actividad debe ser regulada y supervisada por el Estado.
En su resolución, la ministra Esquivel Mossa destacó la validez de tomar como referencia las comisiones cobradas en sistemas similares de otros países como Estados Unidos, Colombia y Chile, sin que esto implique imponer normas de otras naciones. El objetivo principal es asegurar que las Afores que operan en territorio nacional se ajusten a las mejores prácticas internacionales.
Además, se estableció que las comisiones deben calcularse conforme a las políticas y criterios establecidos por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
En conclusión, este fallo de la SCJN tiene implicaciones significativas en el ámbito de las finanzas y la seguridad social en México. Proporciona claridad y certeza jurídica en cuanto a la regulación de las comisiones de las Afores, garantizando así la protección de los intereses de los trabajadores y la estabilidad del sistema de pensiones en el país.