La Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que establece un límite a las jubilaciones y pensiones del personal de confianza en instituciones públicas, propuesta impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum.
El dictamen fue avalado por unanimidad en lo general, con 458 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, en medio de protestas de jubilados en los accesos del recinto legislativo y advertencias de la oposición sobre posibles afectaciones a derechos adquiridos.
La iniciativa, previamente aprobada por el Senado el 11 de marzo, modifica el artículo 127 de la Constitución para establecer que las pensiones en organismos descentralizados, empresas del Estado, banca de desarrollo y otros entes públicos no podrán superar la mitad del salario de la persona titular del Ejecutivo federal, es decir, cerca de 70 mil pesos mensuales.
Además, se establece que contratos e instrumentos laborales no podrán fijar percepciones superiores a ese tope. No obstante, la reforma excluye a las Fuerzas Armadas, así como a pensiones derivadas de aportaciones voluntarias y aquellas financiadas mediante esquemas sindicales complementarios.
Desde Morena, se defendió que la medida no elimina el derecho a la pensión, sino que busca corregir privilegios conocidos como “pensiones doradas” y reforzar la política de austeridad en el sector público. En la misma línea, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo respaldaron la iniciativa al considerar que el sistema no debe permitir excesos.
Por su parte, legisladores del Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano coincidieron en la necesidad de eliminar pensiones elevadas, pero cuestionaron los artículos transitorios al advertir que podrían aplicarse de manera retroactiva, lo que abriría la puerta a amparos e incertidumbre jurídica.
Tras su aprobación en lo general, el pleno inició la discusión en lo particular. De confirmarse el texto, al tratarse de una reforma constitucional deberá ser avalada por la mayoría de los congresos estatales antes de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.




