La ministra Yasmín Esquivel sostuvo que los municipios deben evaluar los posibles daños por ruido antes de autorizar el uso de fuegos artificiales y negar permisos cuando no sea posible evitar las afectaciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) examinó si la regulación de Veracruz protege el derecho a la salud de niñas y niños con autismo e hipersensibilidad auditiva ante el uso de pirotecnia.

Durante el análisis del amparo en revisión 73/2026, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto y señaló que la Ley General para la Atención y Protección de Personas en la Condición de Espectro Autista reconoce el derecho de este sector de la población a desarrollarse en un ambiente sano. También establece que los municipios deben garantizar esa protección dentro de sus atribuciones.

Por ello, consideró que las autoridades municipales tienen la obligación de evaluar las posibles afectaciones antes de conceder licencias para el uso de fuegos artificiales.

Esquivel Mossa explicó que los límites de ruido establecidos en las normas oficiales y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud están orientados a prevenir daños auditivos, pero no necesariamente contemplan las reacciones que los sonidos intensos pueden provocar en personas con autismo e hipersensibilidad auditiva.

La ministra señaló que cumplir con los niveles generales permitidos de ruido no significa que una actividad sea inofensiva para quienes presentan una sensibilidad particular a los estímulos sonoros.

En ese sentido, sostuvo que los municipios deben valorar de manera preventiva los efectos de la pirotecnia y negar las autorizaciones cuando no existan medidas que permitan evitar las afectaciones a las personas con autismo.

El planteamiento coloca la protección de la salud de este grupo de población como un criterio que las autoridades deben considerar al regular y autorizar actividades que impliquen el uso de pirotecnia.

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