La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por unanimidad disposiciones del Código Penal de Guanajuato que reducían las sanciones para madres, padres o tutores que sometieran a niñas, niños o personas de la comunidad LGBTIQ+ bajo su cuidado a terapias de conversión sexual.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad resuelta por el máximo tribunal del país, los llamados Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual, la Identidad o Expresión de Género (Ecosieg) pueden alcanzar “el umbral de la tortura o equipararse a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

La Corte sostuvo además que estas prácticas vulneran derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.

Durante la sesión, la ministra ponente María Estela Ríos señaló que “la protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado, la orientación sexual y la identidad o expresión de género”.

La resolución también invalidó la disposición que excluía el delito cuando la víctima mayor de edad supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”.

Con esta decisión, la SCJN anuló dos párrafos de un artículo del Código Penal de Guanajuato que contemplaba penas de entre 20 y 60 días para padres, madres o tutores responsables, además de tratamiento psicoterapéutico integral determinado por un juez.

La acción de inconstitucionalidad recordó que los Ecosieg “carecen de toda justificación médica, psicológica o científica” y representan un riesgo para la integridad física, mental y emocional de las personas, e incluso para su vida.

El fallo coloca a México en línea con estándares internacionales de derechos humanos y fortalece la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+.

La resolución también retoma el antecedente de que la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su catálogo de enfermedades en 1990.

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