En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares que le impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) al empresario Ricardo Benjamín Salinas Pliego por un asunto de violencia política de género (VPG) en contra de la senadora Citlalli Hernández Mora.

Por mayoría de votos, los magistrados del Tribunal revocaron el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales se ordenó a Ricardo Benjamín Salinas Pliego el retiro de diversas publicaciones y comentarios en su red social X (antes Twitter); así como de abstenerse de realizar manifestaciones bajo cualquier modalidad que pudieran constituir violencia política de género (VPG) en contra de la senadora.
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Este asunto se originó a partir de una queja que presentó la senadora Citlalli Hernández, en contra de Ricardo Salinas por presuntos actos constitutivos de VPG, por la difusión de expresiones que la senadora estimó que afectaban el desempeño de su cargo, además de que la discriminaban por su aspecto físico.

Inicialmente, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó que los comentarios del empresario configuraban body shaming (vergüenza corporal), así como violencia simbólica.

Salinas Pliego acudió a la Sala Superior del TEPJF por considerar la falta de competencia de la autoridad electoral y la vulneración de su derecho a la libertad de expresión.

Este jueves, en sesión privada, a propuesta de la magistrada Mónica Soto, y con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y dejó sin efectos todo lo actuado en los procedimientos sancionadores, debido a la falta de competencia de la autoridad responsable.

Los magistrados que votaron en contra consideraron que, si bien las frases podrían contener elementos asociados con violencia simbólica y psicológica, las autoridades electorales solo pueden conocer de actos que afecten derechos político-electorales, sin que este caso se advirtiera alguna incidencia en el desempeño del cargo como senadora o dirigente nacional, ni con alguna aspiración política o proceso electoral determinado.

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