El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez constitucional del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual regula el procedimiento mediante el cual la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede incluir a personas en la lista de bloqueados por presuntos vínculos con delitos como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.

La resolución se dio con seis votos a favor y tres en contra, al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores de los partidos PAN, PRI y MC. El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Facultades de la UIF

El artículo avalado establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, podrá incorporar a una persona a la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de su posible relación con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

Asimismo, la norma contempla que las personas incluidas en dicha lista podrán ejercer su derecho de audiencia mediante un procedimiento ante la propia UIF.

Votación dividida

Además de la ponente, votaron a favor los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Sara Herrerías Guerra, Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama.

En contra se pronunciaron Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García.

Contexto legal

La disposición forma parte de la reforma publicada el 11 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, que modificó el Título Quinto de la ley, enfocado en prohibiciones, sanciones administrativas, delitos y la garantía de audiencia para personas incluidas en la lista de bloqueados.

Con este fallo, la Corte reafirma las facultades del Estado mexicano para combatir delitos financieros, al tiempo que mantiene mecanismos legales para la defensa de los derechos de las personas señaladas.

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