Con el objetivo de fortalecer la protección a la libertad y tranquilidad de las personas, el Congreso del Estado de Querétaro aprobó una reforma al artículo 155 del Código Penal local para establecer el delito de amenazas.
Esta modificación busca no solo sancionar las amenazas como un acto delictivo en sí mismo, sino también prevenir conductas de mayor gravedad como el feminicidio, el homicidio, la violencia familiar y la violencia de género.
Hasta ahora, Querétaro y el Estado de México eran las únicas entidades del país que no contaban con este tipo penal en su legislación. Con esta reforma, se establece una pena que va de cuatro a ocho años de prisión, trabajos a favor de la comunidad por un periodo de hasta 12 meses, y multas que oscilan entre los 400 y 600 días de salario.
Cabe recordar que en junio de 2022 ya se había aprobado una iniciativa similar, sin embargo, fue invalidada tras una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que derivó en la anulación de la reforma publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.
Con esta nueva aprobación, se brinda un marco legal que permitirá a las autoridades actuar de manera eficaz ante denuncias por amenazas. Mujeres, activistas, periodistas, niñas, niños, parejas y cualquier persona que sea víctima de este delito, podrá acudir a las instancias correspondientes para exigir justicia.