En el primer asunto, el PAN presentó queja en contra del Partido del Trabajo (PT) derivado de la difusión del promocional denominado PT NOROÑAen su versión para televisión, ya que, a decir del quejoso, se omitió mencionar que las personas que aparecen son candidatos y/o candidatas a la Presidencia de la República, a una senaduría o diputación federal, postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.
En el segundo asunto, el partido MORENA denunció a los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México” derivado de la difusión del promocional F HGO SEN CV 60 AÑOS, en su versión para televisión en el que, a decir del quejoso, se omitió señalar que la persona postulada es candidata a una senaduría por el estado de Hidalgo por dicha coalición.
En ambos procedimientos, las y el integrante de la Comisión resolvieron improcedente suspender la difusión del material denunciado pues, de un análisis preliminar, se advirtió que cumplen con lo establecido en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos.
En el mismo sentido se resolvióla tutela preventiva, pues de manera preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad.