La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió, por unanimidad de votos, cuatro solicitudes de medidas cautelares por posible Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, vulneración al interés superior de la persona menor de edad, así como por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral por el uso indebido del logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE), respectivamente. También, aprobó 14 proyectos de resolución de Procedimientos Sancionadores Ordinarios (POS) para su presentación al Consejo General.
Comisión hace llamado al Presidente Nacional del PAN
MORENA denunció a la candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México” y a los partidos que la integran, así como al Presidente Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) y a quien o quienes resulten responsables, por la realización de publicaciones en la red social X, en donde utilizaban indebidamente el logotipo del INE y la incitación a la ciudadanía a reproducir propaganda ilegal, lo que a decir del quejoso, podría transgredir las normas de propaganda electoral en detrimento del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
La Comisión determinó que no procede la medida cautelar solicitada, correspondiente a ordenar el retiro de la publicación realizada por el Presidente Nacional del PAN, toda vez que, ya no está disponible, por lo que se está ante hechos consumados de manera irreparable. En el mismo sentido se resolvió la tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Sin embargo, en virtud de que la publicidad denunciada se vincula con la referida en el acuerdo ACQyD-INE-131/2024 en el cual se hizo un llamado a efecto de que no se utilice el logotipo del INE con fines distintos al institucional y sin autorización alguna, se consideró oportuno hacer un llamado al Presidente Nacional del PAN para que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación, de hacer uso de la marca cuya propiedad le pertenece a la autoridad electoral, así como de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones y/o señalamientos relacionados con la misma.
Respecto a la incitación a la ciudadanía a reproducir propaganda ilegal atribuida a la candidata a la Presidencia, se determinó que es un tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo, pues se trata de una conducta accesoria, que puede o no configurarse, a partir de que se acredite la conducta principal.