El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá pidió más tiempo para analizar el proyecto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión del proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat que le abriría la puerta a Mario Aburto Martínez para salir de prisión a casi 30 años del asesinato Luis Donaldo Colosio luego de que en la sesión privada se hiciera una solicitud para otorgar más tiempo para analizar el documento.
En sesión privada, la Primera Sala de la Corte acordó no discutir hoy 13 de marzo el proyecto en el que se propone declarar fundado el amparo concedido a Mario Aburto Martínez, el único sentenciado por el homicidio del candidato presidencial del PRI. La solicitud de dar más tiendo para el análisis fue del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Hasta ahora, no se ha determinado si el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat será discutido en la sesión del próximo 20 de marzo, tres días antes de que sea el 30 aniversario luctuoso de Luis Donaldo Colosio.
¿Qué dice el proyecto de la Corte sobre el caso Mario Aburto?
En su proyecto sobre el caso Mario Aburto, la ministra Margarita Ríos Farjat propone desechar el recurso de revisión interpuesto por la Fiscalía General de la República (FGR) con el que buscaba echar abajo el amparo que se le concedió al asesino confeso de Luis Donaldo Colosio respecto a que debió haber sido juzgado bajo la legislación local, en este caso de Baja California, donde ocurrieron los hechos.
En el documento elaborado, la ministra argumenta que Ministerio Público Federal no establece en su recurso de revisión asuntos de constitucionalidad que deba analizar al máximo tribunal del país y por ello tampoco debió admitirse a trámite el asunto, con lo que declararía fundado el amparo que obtuvo Mario Aburto Martínez.
El recurso a favor del asesino de Luis Donaldo Colosio lo llevaría a ser liberado el 23 de marzo, si es que la Corte analiza el asunto en la sesión del próximo miércoles, luego de que el Primer Tribunal Colegiado Federal en Materia Penal del Segundo Circuito analizó el amparo promovido por la Defensoría Pública Federal y determinó que en este caso debió aplicarse el Código Penal de Baja California que establece un máximo de 30 años por este delito.
Ante ello, ordenó revocar la sentencia de 45 años de prisión contra Aburto Martínez y dictar una nueva tomando en cuenta los criterios que prevalecían en el Código Penal de Baja California en 1994 cuando ocurrió el magnicidio y que establecían un máximo de 30 años por el delito de homicidio, al dar la razón a la Defensoría Pública Federal de que no debió ser juzgado bajo la legislación federal.