No podemos ir a un proceso electoral sin reglas previas y sin una legislación que otorgue certeza a quienes van a participar y a quienes van a decidir
Con la aprobación de las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial no se busca mejorar la impartición de justicia, es una reforma que busca el sometimiento, la cooptación y el control absoluto de quienes integren dicho poder, aseguró la coordinadora de las y los senadores del PAN, Guadalupe Murguía Gutiérrez.
Por ello, propuso ante el pleno de la Cámara Alta una moción suspensiva a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que se haga una revisión seria y profunda de ambas leyes, ya que tienen diversas contradicciones, errores y desconocimiento del texto constitucional al que pretenden reglamentar.
“¿A qué me refiero?: El proceso para la elección popular de jueces, magistrados y ministros ya inició, según el texto de la reforma constitucional, desde el 16 de septiembre. Es un proceso electoral que ya inició. Luego entonces, hay una norma general en la Constitución para todos los procesos electorales, el 105, fracción segunda, que establece que, en todos los procesos federales y locales, las leyes que regulen los procesos deben promulgarse con 90 días de que inicie el proceso, y que no se pueden hacer modificaciones”, comentó.
No omito mencionar que la reforma que se aprobó para el Poder Judicial en sus transitorios, en el octavo transitorio, establece que se deja sin efecto la norma general del 105 constitucional, agregó desde la tribuna parlamentaria.
La legisladora por Querétaro manifestó que es evidente que “estamos aquí en la presencia de una contradicción entre dos normas constitucionales, una que ya está en la Constitución y otra que formó parte del transitorio de la reforma constitucional”.
Por otro lado, dijo, advertimos que la reforma constitucional aprobada y publicada el 15 de septiembre, contiene errores que se dejaron correr, simple y sencillamente, una disposición, el artículo 94, reformado, establece que la Suprema Corte sí se renovará cada cuatro años y que tendrá la Presidencia quien obtenga el mayor número de votos, y que esa persona será presidenta de la Suprema Corte.
Sin embargo, añadió, el artículo 97 también de la Constitución establece que la elección de la Presidencia de la Suprema Corte tiene que hacerse entre los ministros.
“Ante estas dos disposiciones, ¿con cuál vamos a operar? ¿A cuál nos vamos a sujetar?, nuevamente, otra contradicción”, cuestionó.
Afirmó que ahora se quiere que sean los poderes de la Unión los que validen total o parcialmente la lista de los candidatos que propone el Comité de Evaluación, es decir, que ya no sea con tómbola, como decía la norma constitucional que aprobamos y se publicó el 15 de septiembre, sino que será en todo caso la titular del Ejecutivo y la mayoría legislativa.
Pretenden, con una reserva a una ley secundaria, modificar una disposición constitucional, señaló al presentar moción suspensiva a los dictámenes de las comisiones unidas de Gobernación y, de Estudios Legislativos, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
“No podemos ir a un proceso electoral como ya estamos, sin reglas previas, sin una legislación que otorgue certeza a quienes van a participar y a quienes van a decidir. Estamos haciéndola así, sobre las rodillas y simple y sencillamente se va legislando conforme se va requiriendo”, concluyó.