En el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024, el domingo 2 de junio de 2024 se llevó a cabo la Jornada Electoral en la que la ciudadanía tuvo la oportunidad de manifestar su voluntad para elegir a titulares de la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, tal como lo dispone el Artículo 273 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

A la conclusión de la Jornada Electoral, fueron llevados los paquetes electorales a cada una de las sedes de los 300 consejos distritales en todo el país, y se procedió entre el domingo 2 y el lunes 3 de junio, a su registro en el Sistema de Registro de Actas (SRA) que dispone el Instituto Nacional Electoral (INE) para llevar el control y seguimiento del resguardo de los documentos electorales en los consejos distritales correspondientes.

Este Sistema de Registro de Actas que administra la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) del INE proporciona elementos para tener una estimación preliminar de la cantidad de actas que pudieran ser susceptibles de recuento. La cantidad o porcentaje definitivo se define en las sesiones de los 300 Consejos Distritales, tal como ha sido en procesos electorales anteriores. Cabe señalar que, las estimaciones para los recuentos pudieran modificarse en el transcurso de los Cómputos Distritales, con base en lo que se acuerde entre los integrantes de estos órganos institucionales.

En este contexto, de acuerdo con el artículo 311 de la LGIPE el cómputo distrital consiste en el cotejo de los resultados del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla con los resultados del acta que obra en poder del presidente o presidenta del consejo distrital. Ahora bien en caso de que los resultados de las actas no coincidan, o se detectaren alteraciones evidentes, o no existiere el acta en el expediente o no obre en poder del presidente o presidenta del consejo, o existan errores o inconsistencias en el apartado de las actas, o el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en la votación, o todos los votos sean a favor de un mismo partido, se procederá al recuento de votos, el cual implica la apertura de los paquetes electorales en cada distrito electoral, para realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

De esta manera, y de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Elecciones en sus artículos 386 y 387, el día de hoy, se han estado realizando reuniones de trabajo, acompañados de las representaciones de los partidos políticos en los 300 distritos electorales con el propósito de determinar, el día de mañana en que iniciarán los cómputos distritales, el total de paquetes que serán susceptibles de ser recontados en el seno de cada consejo distrital. Posterior a esto, se realizará la Sesión de Consejo Distrital Extraordinaria, como lo dispone el Artículo 388, correspondiente en cada uno de los 300 distritos, a efecto de formalizar el número de paquetes que, de ser el caso, se verá involucrado en el proceso de recuento.

De este modo, y de manera preliminar, se cuenta con la siguiente información, para los cómputos que iniciarán en los 300 consejos distritales el miércoles 5 de junio a partir de las 8:00 horas (tiempo del centro del país). En la siguiente tabla se presenta un comparativo entre los años 2018 y lo que se tiene hasta el día de hoy para las elecciones de 2024.

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