El diputado Oscar Bautista Villegas, del PVEM, presentó una iniciativa para crear un capítulo específico en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con el propósito de establecer un marco jurídico para la protección de la identidad digital de las personas frente al uso de tecnologías digitales e inteligencia artificial.

La propuesta, turnada a la Comisión de Gobernación y Población, incorpora un nuevo Capítulo XIII con ocho artículos que reconocen la identidad digital como una categoría jurídica autónoma dentro del sistema de protección de datos personales.

La iniciativa define conceptos como identidad digital, representación sintética e instrucciones post mortem. La identidad digital incluiría no solo datos personales tradicionales, sino también rasgos biométricos, patrones de comportamiento, datos inferidos y la denominada huella algorítmica, con el fin de abarcar las nuevas formas de simulación digital de una persona.

El proyecto establece que el tratamiento de la identidad digital deberá sujetarse a los principios de consentimiento expreso, finalidad específica, licitud, lealtad, proporcionalidad, minimización de datos, responsabilidad, transparencia y seguridad.

Asimismo, prohíbe generar, difundir, comercializar o utilizar una identidad digital sin el consentimiento expreso de su titular, salvo en los casos previstos por la ley.

Entre los derechos propuestos para los titulares se encuentran oponerse a la generación o difusión de representaciones sintéticas, solicitar su eliminación cuando hayan sido creadas sin autorización, exigir su rectificación cuando resulten inexactas o distorsionen su identidad y reclamar la reparación de los daños ocasionados por un uso indebido.

La iniciativa también contempla que las instrucciones emitidas por una persona sobre el tratamiento de su identidad digital después de su fallecimiento sean obligatorias para quienes administren esos datos. En ausencia de dichas instrucciones, los herederos o quienes acrediten interés jurídico podrían ejercer esos derechos.

Además, obliga a los desarrolladores y operadores de sistemas capaces de generar representaciones sintéticas mediante inteligencia artificial a realizar evaluaciones de impacto en derechos digitales, identificar riesgos para la dignidad, privacidad, reputación y libre desarrollo de la personalidad, así como implementar mecanismos que permitan identificar los contenidos generados artificialmente.

El incumplimiento de estas disposiciones sería sancionado conforme a la legislación vigente, considerando como agravantes las conductas relacionadas con la simulación, reproducción o utilización no autorizada de la identidad digital.

En la exposición de motivos, el legislador argumenta que el desarrollo de la inteligencia artificial generativa permite crear representaciones altamente realistas de personas mediante la reproducción de rasgos físicos, biométricos, gestuales, vocales y conductuales, lo que genera nuevos riesgos de suplantación y apropiación de identidad que la legislación actual no regula de manera específica.

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