El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó de forma definitiva el amparo directo en revisión 555/2024 promovido por Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), por lo que quedó firme la sentencia que lo obliga a pagar una indemnización por daño moral a la periodista María de Lourdes Mendoza Peñaloza.
La Corte determinó que el recurso era improcedente debido a que no existía un planteamiento genuino de constitucionalidad que analizar, ya que los argumentos del exfuncionario se limitaban a cuestiones de legalidad. Con ello, el máximo tribunal respaldó el fallo de un tribunal federal que previamente resolvió que las acusaciones de corrupción hechas por Lozoya contra la comunicadora eran falsas y dañaron gravemente su reputación.
El origen del conflicto
El litigio comenzó tras la filtración, el 19 de agosto de 2020, de una denuncia presentada por Lozoya ante la Fiscalía General de la República (FGR).
En ese documento, el exdirector de Pemex aseguró que, por instrucciones del entonces secretario de Hacienda Luis Videgaray Caso, adquirió una bolsa de lujo para la periodista Lourdes Mendoza. También afirmó que la comunicadora formaba parte de una lista de periodistas que presuntamente recibían sobornos para mantener una cobertura favorable.
Ante estas declaraciones, Mendoza presentó una demanda ordinaria civil. El 12 de mayo de 2022, un juez de la Ciudad de México resolvió a favor de la periodista al concluir que las afirmaciones de Lozoya eran “no verídicas y/o no se acreditó su veracidad”.
El juzgador determinó que dichos señalamientos afectaron el patrimonio moral de la comunicadora, incluidos sus sentimientos, honor, reputación y vida privada, por lo que condenó al exfuncionario a pagar una indemnización económica.
Argumentos de Lozoya y resolución final
Inconforme con la resolución, Lozoya promovió un amparo directo al sostener que sus declaraciones formaban parte de un procedimiento penal reservado y que no podía responsabilizársele por la filtración del documento a los medios.
Asimismo, argumentó que sus manifestaciones estaban protegidas por la libertad de expresión y por su papel como denunciante o “alertador” de presuntos actos de corrupción.
También sostuvo que el juez civil vulneró el diseño constitucional al exigirle probar la veracidad de sus afirmaciones, al considerar que esa tarea corresponde al Ministerio Público.
Sin embargo, la SCJN, a partir del proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, concluyó que el recurso de revisión era improcedente porque los planteamientos de Lozoya se centraban en aspectos de valoración de pruebas y responsabilidad civil, no en un problema constitucional.
El Tribunal Colegiado que revisó el caso previamente señaló que denunciar posibles delitos no exime del principio de buena fe; si los señalamientos resultan falsos y dañan la reputación de una persona, pueden constituir un hecho ilícito en materia civil.
Con esta determinación, la Corte desechó de manera definitiva los recursos de revisión y ordenó archivar el asunto como concluido, dejando firme la sentencia que obliga a Emilio Lozoya a indemnizar a la periodista Lourdes Mendoza por daño moral.



